Re: Direccion General de la Marina
Creo que hay que precisar una cosa:
las alegaciones relativas a calificaciones provisionales NO son un "recurso administrativo"; por consiguiente, NO juega el "silencio administrativo" (esto se aclaraba expresamente en la redacción de la antigua L. Procedimiento Administrativo de 1958, y se ha "caído" en la vigente Ley 30/1992, pero el criterio es el mismo cuando un procedimiento se articula sobre un esquema decisorio bifásico: resolución provisional/ resolución definitiva, pensado para procedimientos masivos en los que es necesario arbitrar un plazo para depurar posibles errores)
el hecho de que se encuentren pendientes de contestación esas alegaciones NO impide elevar a definitivas las calificaciones provisionales del alegante NI, mucho menos, las de los demás examinados
frente a la resolución definitiva cabría interponer los pertinentes recursos;
un saludo
|