[quote=otoio;833451]Con el debido respeto, que Jangada me consta sabe mucho, y en plan de "aficionado del derecho tributario"...
Del planteamiento del hilo no queda claro si el barco, de bandera francesa, sería de tu propiedad o alquilado.
Si llegas a Baleares, o caulquier puerto español,
- con un barco de tu propiedad con bandera francesa (no española), LEGALMENTE según la legislación española, tienes la obligación de matricularlo y abanderarlo en España, pagando el "impuesto de matriculación" (en este caso por ser mayor de 8 metros).
Además, depende cómo, cuándo y con qué "edad" del barco hubiera sido la compra, podría ocurrir que tuvieras que liquidar también el IVA o el ITP
Agentes de la autoridad (Guardia Civil, etc) o de Aduanas, podrían inmovilizar el barco hasta acreditar, por lo menos, el pago del impuesto de matriculación (Impto Especial sobre Determinados Medios de Transporte) o la exención o no sujeción.
- Si el barco es alquilado o simplemente no es tuyo (cedido...) no digo nada.
Sobre esto se ha escrito en esta Taberna hasta la saciedad.
Estimado cofrade, lo que de verdad se y sabemos todos es que en cualquier oficio debemos estar siempre aprendiendo. Una de las cosas que hago en esta Taberna es eso, aprender.
La normativa de abanderamiento y matriculación aunque pueda y de hecho llegue a tener consecuencias tributarias no es una norma tributaria.
En efecto tienes razón, no queda claro en el supuesto planteado si el navegante es titular de la embarcación francesa. Nada impide ser titular de una embarcación francesa, siendo residente en España, siempre que dicha embarcación permanezca en aquél país. Si vienes navegando con ella, hasta Baleares, que era el supuesto planteado, faltaría saber si lo hacías para que esta embarcación permaneciese en España. Si es así y eres residente, tienes la obligación de abanderar en un determinzado plazo de tiempo. Si la embarcación despues de tu arribada vuelve a su puerto base francés, (la lleva tu amigo que no tiene barco pero se pirra por navegar)se desprende que no deberá ser abanderada en nuestro país.
No olvidemos que la necesidad de abonarr el IVA cuenado se adquiere de um empresario una embarcación o el IT si se adquiere de un particular, así como los impuestos especiales (impuesto matriculación) se regulan en leyes distintas del abanderamiento. En este caso, el abanderamiento decimos que es el hecho generador del impuesto. este impuesto puede muy bien ser 0, dependiendo de las circunstancias.
umas caipirinhas...