Re: ¿Sabiais que hay que llevar el título encima?
Extracto del BOE copi pegui
CAPITULO IV
Expedición de los títulos
Artículo 18. Expedición.
Superado el examen teórico y realizadas las prácticas correspondientes o aprobado el examen práctico, se expedirá un documento normalizado, con las características y formato que figuran en el anexo II, que acreditará la validez del título obtenido.
Artículo 19. Registro de los títulos.
Los órganos administrativos responsables de la expedición llevarán un registro de los títulos emitidos, de forma que permita su consulta directa por parte de las restantes Administraciones Públicas competentes en la materia.
Artículo 20. Período de validez de los títulos.
Los títulos tendrán un período de validez de diez años, transcurrido el cual podrán renovarse con la aportación de un nuevo certificado médico.
Cumplidos los setenta años de edad, los interesados deberán renovar sus títulos por períodos de dos años.
ANEXO II
Documento normalizado que acredite a nivel estatal la validez de la titulación obtenida
Las tarjetas que acreditarán la titulación para el manejo de embarcaciones de recreo tendrán las siguientes características:
Material: Cloruro de polivinilo laminado o equivalente.
Tamaño: 85,69 milímetros de largo, 53,98 milímetros de ancho, 0,76 milímetros de grosor.
Color: Fondo azul claro (pantone 279 C) en el anverso y blanco en el reverso.
Fotografía: Integrada por digitalización a color.
En el documento figurará lo siguiente:
1. El escudo del Estado español y, opcionalmente, el Escudo de la Comunidad Autónoma expedidora del título.
2. Denominación del título que acredita dicho documento en castellano.
3. Una fotografía integrada por digitalización en color.
4. Nombre y apellidos de la persona en beneficio de la cual se otorga el mencionado título, e indicación del número de su documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte.
5. Fecha de caducidad del documento.
6. Firma de la autoridad encargada de la expedición del documento.
Todo el texto que acompañe a los datos indicados en los párrafos 4, 5 y 6 estará en castellano, y, opcionalmente, en otra de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma expedidora del documento. En el reverso del documento figurará, en castellano:
1. El texto siguiente:
«Esta tarjeta es personal e intransferible y se exigirá la responsabilidad que corresponda en caso de ser utilizada por persona distinta del titular.
No es válida a efectos de acreditar la identidad del titular y deberá ir acompañada del documento nacional de identidad correspondiente.
Es válida en todo el territorio del Estado español según la Orden de 17 de junio de 1997».
2. Las atribuciones que según la presente Orden ministerial tiene asignado el título correspondiente.
Ambos textos podrán figurar también en otra de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma expedidora del documento.
Ejemplo:
(Figura 1). Anverso
Lo dicho, a denunciar al gc por listillo.
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