Discusión: Limites legales
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Antiguo 26-05-2010, 14:42
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Hermano de la costa
 
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Predeterminado Re: Limites legales

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Originalmente publicado por Jangada Ver mensaje
...
La normativa de abanderamiento y matriculación aunque pueda y de hecho llegue a tener consecuencias tributarias no es una norma tributaria.
....
No olvidemos que la necesidad de abonarr el IVA cuenado se adquiere de um empresario una embarcación o el IT si se adquiere de un particular, así como los impuestos especiales (impuesto matriculación) se regulan en leyes distintas del abanderamiento. En este caso, el abanderamiento decimos que es el hecho generador del impuesto. este impuesto puede muy bien ser 0, dependiendo de las circunstancias.

umas caipirinhas...
Buenas. Gracias por las caipirinhas

La normativa de Abanderamiento, hasta donde llego, establece que:
"Para estar amparados por la legislación española, acogidos a los derechos que esta concede y arbolar la bandera española, los buques, embarcaciones y artefactos navales deberán estar matriculados..." (art. 2 REAL DECRETO 1027/1989)
Luego parece que va más en términos de "derecho" a abanderar que de "obligación".

¿Quién establece la obligación de matricular-abanderar?

La Disposición Adicional Primera de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales:
"Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España.

Cuando se constate el incumplimiento de esta obligación, los órganos competentes de la Administración tributaria o del Ministerio del Interior procederán a la inmovilización del medio de transporte hasta que se acredite la regularización de su situación administrativa y tributaria."
Y esto se pone para poder cobrar el impuesto de "matriculación":
Artículo 65. Hecho imponible.
Estarán sujetas al impuesto:
...
b) La primera matriculación de embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos, nuevos o usados, que tengan más de ocho metros de eslora,...
Como el hecho imponible es la primera matriculación, si no existe la obligación de matricular... no hay, en la práctica, hecho imponible fiscal.
Bastaría con no "ejercer el derecho" a matricular.
Luego, establezco la obligación de matricular cuando vayan a ser "utilizados" en territorio español (y entiendo que las aguas territoriales lo son) y puedo cobrar en cualquier caso.
Y ya lo único que queda, en su caso, es decir qué es "utilización".

Es verdad que para los buques "importados" se establece un "pasavante" provisional de 6 meses para matricular y abanderar. (art. 22 REAL DECRETO 1027/1989)
Pero lo entiendo como una parte del tramite de abanderamiento.

¿Se puede mezclar eso con lo anterior de qué es la utilización y decir que mientras no pase 6 meses, no estás "utilizando" el barco en España?

Pues opino, humildemente, que no.
Creo que una vez que entres en aguas españolas, es un residente español que trae un medio de transporte que debe matricular aquí, porque lo está usando aquí.
(No lo digo porque me guste o no, sino porque creo que de lo escrito, sale esto. Luego vendrán las interpretaciones, tanto por el fisco, pues al final en esta historia no se juega el llevar un pabellón español o de otro país, sino básicamente el pagar un impuesto, como por los abogados del navegante)

Si expresé mi opinión, particular, eso sí, es no para hacer debate, sino para que el que consulta, tenga otros puntos de vista, y luego haga lo que le parezca bien, que para eso somos mayorcitos...

Todo en el mejor rollete posible.

De la segunda parte, del IVA e ITP, la cosa se puede complicar y si no es el caso, no merece la pena dar más el coñazo.
Pero sí adelanto que supuesto que ese barco francés se haya adquirido de segunda mano por un español, y "aparezca" en España, tendrá que pagar también el ITP.

Saludos
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