Cita:
Originalmente publicado por Nelson
Gracias por tu aportación Otoio.
Referente a la definición de "utilización", planteé ese tema hace algun tiempo en una charla de expertos fiscales en el Salon Nautico sin obtener respuesta concluyente.
¿El utilizar implica ser el patrón de la embarcación en cuestión, o también la "utilizan" los invitados? Es decir, patrón no residente, con embarcación no abanderada en España, pero navegando en aguas españolas......si tiene a bordo un residente español como invitado (esa chica en bikini que toma el sol a proa...), le pueden obligar a abanderar?

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Si yo fuera un encargado de la gestión del impuesto... miraría la residencia del "armador".
O en otro caso, miraría si está sujeto a alquiler en España.
Insisto en que me parece que en este tema, lo que importa son los euros, más que la bandera que deba llevar.
Si un residente en Francia, es propietario de un barco con bandera española, y se lo cede a un amigo español, para que lo use en España... Pues a lo mejor sí podría entenderse que debe matricular. Aunque parezca absurdo.
Otra cuestión es probar quién lo usa. Por eso creo que se miraría al armador o como mucho al patrón (más difícil de probar)
La verdad es que, me parece, que es una disposición, toda ella, tan... "peculiar" (un impuesto impuesto, valga la redundancia, para salvar las alubias que se perdieron por otro impuesto, el de lujo, pasando de si en Europa se lleva o no, como tantas veces se ha dicho) que lo menos que se puede esperar es que sea tan... "arbitraria".
ahora, no pondría la mano en el fuego por nada de lo que he dicho...
Ahora bien, en honor a la verdad, habrá que decir que en nuestros puertos se ven un montón de barcos de bandera comunitaria no española, y (aparentemente) no pasa nada, ni aún perteneciendo a ciudadan@s españoles... aparentemente.
Pero ahí está el tema...

