Cita:
Originalmente publicado por Tupac A.
Artículo 6. Aparejos y utensilios autorizados en la pesca marítima de recreo de superficie.
Para la práctica de la pesca marítima de recreo en superficie, bien sea desde la costa o desde una embarcación, únicamente podrán emplearse líneas o aparejos con un máximo de seis anzuelos o dos poteras por licencia. A los efectos de esta disposición los cebos artificiales se considerarán como anzuelos.
No se podrán utilizar más de dos aparejos por licencia.

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