Lo del cubo rojo con la palabra "Fire" no está en la orden ministerial. Lo único que dice es que:
"
1. Serán ligeros y de fácil manejo y dispondrán de una capacidad mínima de 7 litros. Se aceptan los fabricados de material plástico siempre que sean de construcción robusta y sus asas no puedan desprenderse.
2. Podrán usarse también para achique o para otros servicios, pero nunca para trasvasar combustible u otros líquidos inflamables."
Art. 17 de la ORDEN FOM/1144/2OO3, DE 28 DE ABRIL, POR LA QUE SE REGULAN LOS EQUIPOS DE SEGURIDAD, SALVAMENTO, CONTRA INCENDIOS, NAVEGACIÓN Y PREVENCIÓN DE VERTIDOS POR AGUAS SUCIAS, QUE DEBEN LLEVAR A BORDO LAS EMBARCACIONES DE RECREO. (BOE nº 113/2003 del 12 de mayo)
(Mayusculas en el original
)
Vamos, que no vale un cubito de playa, pero si un cuo de fregona con una buena asa.
Sob el botuquín, yo no he encontrado ni en el RD ni en la orden ningún requisito para el continente, si para el contenido. De modo que la solución del "taper" es perfecta. Si alguno de los medicamentos está caducado, si, pueden multar.
Tengo los dos textos, pero no me deja adjuntarlos por el tamaño. Intentaré subirlos a descargas.

para todos