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Antiguo 29-05-2010, 20:56
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Hermano de la costa
 
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Predeterminado Re: Nueva normativa chalecos

ORDEN FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento
Artículo 7. Chalecos salvavidas.
1. Las embarcaciones que naveguen en la Zona 1 llevarán comomínimo un chaleco salvavidas por persona autorizada, más un 10% del total.
2. Las embarcaciones que naveguen en las Zonas 2 a 7 llevarán como mínimo un chaleco salvavidas por persona autorizada.
3. Se proveerán chalecos salvavidas para el 100% de niños a bordo.
4. Los chalecos salvavidas inflables serán revisados anualmente en una Estación de servicio autorizada.
5. Los chalecos salvavidas podrán ser de tipo:
a) SOLAS, homologado por la Dirección General de la Marina Mercante.
b) SOLAS, homologado por un organismo notificado con la marca de rueda de timón de acuerdo con el Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo.
c) «CE», homologado por un organismo notificado de acuerdo con el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria
de los equipos de protección individual.
6. La flotabilidad requerida en los chalecos de marcado «CE», se indica en el cuadro resumen que figura en el artículo siguiente.

Zona 2,3 y 4 Chaleco «CE»: flotabilidad mínima requerida
según norma UNE-EN 396:1995.

estas normas EN 39X han sido retiradas y sustituidas por las de la serie EN ISO 12402,

Esto es lo que dice la reglamentacion
Nada dice de factura, ni otras cosas, por lo que si los tienes a bordo y pasate la ITB antes pues que no tendras que cambiar nada no supongamos ni elucubremos
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BARRILES DE RON JAMAICANO PARA TODOS
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