Cita:
Originalmente publicado por BORRASCA
Creo que esto te lo aclara suficientemente
ORDEN FOM/1144/2003, de 28 de abril, por
la que se regulan los equipos de seguridad,
salvamento
Artículo 7. Chalecos salvavidas.
1. Las embarcaciones que naveguen en la Zona 1
llevarán comomínimo un chaleco salvavidas por persona
autorizada, más un 10% del total.
2. Las embarcaciones que naveguen en las Zonas
2 a 7 llevarán como mínimo un chaleco salvavidas por
persona autorizada.
3. Se proveerán chalecos salvavidas para el 100%
de niños a bordo.
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Pues yo interpreto que podría llevar 5 de adultos y 1 de niño, pues así cumplo con el punto 2, ya que en él no se especifica tamaño y con el 3, pero algún cofrade opinó que no, que tenía que llevar los 6 de adulto más los que necesitara para los niños.
Ya no tengo claro na!
Saludos y
