Cita:
Originalmente publicado por Ponent
Y luego dirás que estás harto de que se hable del tema canadiense, pero eres tú quien lo vuelve a subir  .
Ahora hablando en serio, ¿Te has leido ese BOE? A mi me parece que se habla de los títulos del Anexo XII y eso incluye algunos de la CE, Venezuela, Chile y naturalmente el de Canadá.
Yo no me pondré en la cola simplemente porque no tengo ningún Despacho anterior a la orden FOM/3200/2007. 
Por cierto que tengo el PER a la vuelta de la esquina  
P.S.Quisiera añadir que yo no compré título ninguno. Simplemente accedí al examen, facilito, parecido al PNB.
|
Lo del anexo XII ya se dijo en otro hilo
http://foro.latabernadelpuerto.com/s...ad.php?t=54388
y, en realidad no tiene nada que ver. Lo del anexo XII tiene que ver con lo siguiente:
Disposición adicional quinta de la Orden FOM/3200/2007. Alquiler de embarcaciones de recreo españolas.
Las embarcaciones españolas de lista sexta, cuando
vayan a ser alquiladas sin tripulación, se podrán alquilar a
cualquier persona física en posesión de un título de los
que figuran en la lista del anexo XII, con las limitaciones
que para los mismos se indican en dicho anexo.
Lo que se exige para esta "convalidación" es que tengas un título extranjero, esté o no en el anexo XII, que seas ciudadano español o del Espacio Económico Europeo e (IMPORTANTE) que estés en posesión de un permiso de despacho de una embarcación española expedido antes de la publicación de la citada Orden FOM, es decir antes del 3 de noviembre de 2007.
Saludos