Cita:
Originalmente publicado por Fenals
UNA VEZ PRESCRITO SE PUEDE SIMULTANEAR SIEMPRE Y CUANDO SE RENUNCIE A DEDUCIR LOS GASTOS (IVA E IRPF) Y CON AUTORIZACION DE CAPITANIA (semestral). si se us, se ha de redactar un contrato para cada salida e ingresar el IVA correspondiente como "autoconsumo de bienes y servicios".
Lo que desconozco es si ha de pagar IVA para el paso de 6 a lista 7.
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Es correcto tu post, menos por lo de mas arriba, no es necesario hacer el contrato cada vez que salgas y declararlo como autoconsumo, unicamente deberás hacerlo cuando ese día de salida te han pedido la documentación o estas por ahí de puerto en puerto registrando en cada uno de ellos tu barco. Y solo por si tienes una inspección y ellos tiran del registro de los puertos y de la guardia civil y tu digas que no lo has usado ese día.
Si lo pasas de 6ª a 7ª pagas el 16% del precio mínimo de las tablas de elementos de transporte usados.
Y yo tengo la autorización de Capitanía por 2 años, nada de 6 meses.
Un saludo

