Cita:
Originalmente publicado por rom
Y este método no sería más bien como recurso en caso de no prosperar la reclamación a la AT.?? 
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Perdona la tardanza ROM, estoy por el nordeste brasileño y entro menos en la Taberna.
La reclamación económica administrativa ante el tribunal del mismo nombre que se crearon para descargar los tribunales ordinarios de la materia impositiva, tratando de resolver más casos, ya que son muchos los planteados. Se debe activar esta posibilidad si en el recurso administrativo no obtienes éxito bien porque te deniegan la devolución de un IVA mal repercutifdo, bien porque mediante el acto administrativo denominado SILENCIO, en el plazo de 6 meses no dicen nada. El silencio es el acto que precisamente se impugna. (trato de no cansar sobre el concepto jurídico del silencio).
Sobre reclamar administrativamente un impuesto mal repercutido, lo puedes reclamar al día siguiente de la repercusion sin que el ingreso o no por parte del sujeto pasivo se haya realizado. Incluso si el sujeto al día siguiente de la emisión de la factura desaparece.El IVA es un tributo que los sujetos obligados a ello ingresan trimestralmente, pero una factura con el IVA repercutido contra la ley, es impugnable a partir del día siguiente a su emisión sea el emisor una entidad privada o pública. La ASgencia Tributaria deberá devolver el IVA con independencia que se haya ingresado o no, sin perjuicio de que ella, "repita" es decdir exija al sujeto obligado su ingreso. Por tanto la informacion de que se debe esperar al ingreso por parte del empresario o entidad pública que mediante la liquidación de IVA soportados "versus" iva repercutido, es una información equivocada.
Como contribuyente eres un sujeto pasivo del IVA, el hecho imponible es la venta de productos o servicios, por consiguiente, poco importa que el iva que hayas tenido que soportar ilegalmente sea por el hecho de estar en tránsito o por el contrario tratarse de tu puerto base. A la administración pública el hecho no le interesa. Interesa si se ha repercutido conforme a derecho o contra la ley y ya sabemos todos que el IVA en el caso de la práctica del deporte, que es el caso de una embarcación de recreo o deportiva inscrita en la lista 6 a, es un IVA incidente pero reducido, por fuerza de los artículos 90 y s.s. de la misma ley del IVA.
No conzco tus sueños

, pero el instituto de la prescripción a diferencia de la caducidad puede ser interrumpido. Me parece que te refieres a un caso que la reclamación se había hecho dentro del plazo legal y se resolvió mucho más tarde. Ahora quizá te refieras a otro caso. Lo cierto es que las obligaciones tributarias, en ambos sentidos precriben a los 4 años ( tanto el derecho a cobrar como la obligación de pagar)
espero no haberte liado...

unas caipirinhas

