Discusión: Alquilar un lista 7ª
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Antiguo 08-06-2010, 11:20
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Originalmente publicado por Fenals Ver mensaje
Permíteme que abuse de tu amabilidad para preguntarte por el tema del IVA. Acabo de recibir por otro lado una comunicación de que, contrariamente a lo que pensaba, el IVA de los gastos se puede deducir en el supuesto de uso privado+charter. Sabes algo de esto o hay algun colega que pueda aclarar este punto? La Ley del IVA creo que en este punto concreto no habla de barcos de recreo sino de vehiculos automobiles y demás.

Saludos
Hola Fenals, el punto cuarto del Artículo 93 de la Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 dice:

"No podrán ser objeto de deducción, en ninguna medida ni cuantía, las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas sin la intención de utilizarlos en la realización de actividades empresariales o profesionales, aunque ulteriormente dichos bienes o servicios se afecten total o parcialmente a las citadas actividades."

Y el apartado 2 del punto 2º del Artículo 95 de la Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 dice:

"Limitaciones del derecho a deducir: Los bienes o servicios que se utilicen simultáneamente para actividades empresariales o profesionales y para necesidades privadas.".

No se si con esto te queda claro que si le das un uso mixto a la embarcación, debes declarar los ingresos y no los gastos.

Pero claro, cada uno que haga lo que quiera, pero si declaras el autoconsumo cada vez que navegas, dejas claro el uso mixto de la embarcación para necesidades privadas.

Es muy extenso este tema, yo te recomiendo declarar los ingresos, no declarar gastos y así no tendrás problemas con la AEAT y el IVA.

Por cierto la Guardia Civil para a un lista 6ª en busca del pago del impuesto de matriculación. Si éste ya está pagado en la compra, por inspección o por exención pasados los 4 años, hay que añadir a la autorización de funcionamiento la coletilla de uso mixto y listo, ahí se para la GC, te deja en paz y no pasa información a la AEAT de aduanas que es la que controla el impuesto de matriculación y ésta a su vez a la AEAT para el IVA.

La autorización de funcionamiento para el uso mixto, es un documento de Capitanía que no va a ninguna parte, una copia para Capitanía y otra para la embarcación, en principio, claro.

Saludos
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