Martinsabo, ¿Sabes que es un delito fiscal?, te has pasado un poco ¿no crees?
Delito fiscal es cuando se defraude por encima de 120.000 euros por tributo y año y que estime que lo ha hecho intencionadamente. Por debajo de esta cifra o si no ha habido intención de defraudar, no existe delito fiscal y Hacienda suele imponer una multa que va entre el 50 % y el 150 % de la cantidad defraudada.
Aquí se habla de no declarar gastos ni soportar IVA cuando se tenga por la Capitanía correspondiente la Autorización de Funcinamiento con la inclusión del uso mixto (alquiler/privado).
No estoy de acuerdo contigo en lo que comentas de los artículos anteriores, pero es cuetión de interpretaciones distintas, he visto su aplicación por parte de la AEAT en bastantes casos similares, pero si tu lo dices no voy a entrar en mas discusión.
Pero por favor, NO HAGAS ACUSACIONES SOBRE LO DEL DELITO FISCAL y lo que opinas de ello, porque creo que no proceden y no deberías escribir así en un foro de amigos, creo, ya que aquí se está tratando de tener al día las cosas para no tener problemas, es decir, declaro ingresos y no gastos, repercuti el iva de los alquileres y no deduzco ni pizca, ¿donde está el delito?
Esto consiste en compartir experiencias para que sirban a los demás, no para insultarnos unos a otros y poner de manifiesto que estamos cometiendo un delito fiscal...
Un saludo
