Me interesa a mi tb...
Segun creo....
1- Obligacion de abanderar es a barcos pertenecientes a Españoles o Residentes en españa (tu marido es residente)...osea tambien le obliga....
2- De navegar 6 meses ...me parece que nada.... tendras obligacion a partir del mes de permanencia del barco en puerto español--- (6 meses es para un "pasavante" o permiso que te dan por ejemplo el Consul de España en Australia para traerte un barco desde australia...que antes de salir debes de dar de baja ...m como te digo es un permiso para mientras llegues a puerto español...)
Segun me imagino, lo unico que se me ocurre es poner el barco a nombre de un NO residente (mira a ver si tienes familia en Francia) y que este te haga un documento de préstamo (tres testigos) .. pero que no sea por periodos demasiado largos (da mosqueo)... o que te hagan varios prestamos en blanco para rellenar..DE ESTO NO ESTOY MUY SEGURO.. a ver si otro cofrade mas instruido en el tema lo aclara..