Hola de nuevo navegantes!
Hay una cosa que no me ha quedado clara...
Hay un listado de equivalencias de títulos naúticos (el anexo II de la Orden del 26 de Octubre FOM/3200/2007), pero ¿qué pasa con los títulos que no tienen equivalencia en esa lista?

¿Se aplica entonces el criterio del lugar de origen?
Además del caso del BCC arriba expuesto, en Holanda no hace falta un título para llevar barcos de hasta 15m / <20Km/h... ¿Significa eso que un holandés puede alquilar un barco de estas características en España y sin licencia? ¿hay alguna regla general?

por mi desconocimiento y

por ayudar a un grumete recién llegado!!
Una copa de ron para todos (aunque yo prefiero el Ponche)
Luisengard