Haya Paz!
No vale la pena polemizar en cuestiones sobre las que todos coincidimos que provienen de una legislación un tanto peculiar (en comparación con la Europa normal).
Permitidme que resuma algunas ideas que me han quedado de las aportaciones al foro. Serán bienvenidas las enmiendas y adiciones que creais convenientes:
A.El caso de la lista 7 no plantea ninguna duda: NUNCA se puede alquilar.
B.El caso de la lista 6 ya es otro cantar:
1. exento de IVA en el momento de la compra (ingresar y compensar en trimestrales)
2. optativo exención de impuesto especial (12%):
2a-
sí exento: el armador y su familia no puede usarlo NUNCA. Pasados 4 años de la matriculación definitiva se puede simultanear CON PERMISO DE CAPITANIA.
2a1-Si no se simultanea: Se declaran ingresos e IVA y se desgravan gastos (hasta donde deje el famoso principio de compensación ingresos/gastos)
2a2-Si se simultanea: Se han de declarar ingresos e IVA por charter y autoconsumo, pero no se pueden desgravar gastos ni IVA.
2b: No exento de impuesto especial: se declaran ingresos e IVA por charter y autoconsumo, pero no se desgravan gastos ni IVA.
3. Paso de lista 6 a 7: si un armador quiere pasar un barco de lista 6 a 7 (no es compra ni venta) existen dos posibilidades:
3a. antes de los 5 años: Pagar la parte proporcional de IVA al valor del barco segun tablas.
3b. Después de 5 años: No se paga IVA.
4. Compra de un lista 6 usado para uso charter o privado: todo lo anterior es válido. Se paga el impuesto de transmisiones. Si el uso es privado se pasa a 7 sin pagar IVA.
Bon Vent!!
