Re: por fallecimiento cambio de nombre pantalan
Hola a todos:
Entiendo que lo que tienes que cambiar es el nombre del titular del derecho preferente de amarre.
Yo te aconsejaría no decir nada en el puerto hasta tener claro como actúan es esta situación, no sea que levantes tú la liebre y te veas sin amarre.
Para empezar habría que saber de que tipo puerto se trata Club Privado o Puerto de APPA. En el caso de Puerto Privado habrá que ver que dicen las normas del Club o el contrato que exista. Si se Trata de APPA, en el contrato de cesión de amarre, no se recoge este caso, habría que ver las normas de APPA.
De todas formas, mientras el barco continúe a nombre de tu padre, no debes tener problema.
El cambio de titular del barco se hará a favor de la persona o personas a las que se adjudique en la herencia, tendréis que incluir el barco entre las propiedades de tu padre para liquidar el impuesto sobre sucesiones y se adjudicará al heredero o herederos que corresponda.
Saludos.
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