
EN el libro de Quintana dice: El patron y/o propietario (armador) de la embarcación que inclumpla el regimen de descargas y vertidos al mar de las embarcaciones de recreo sera sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el capitulo IV del real decreto 1434/1999 de 10 de septiembre, y en la ley 27/1992 de 24 de noviembre, de puertos del estado y de la marina mercante.
Por tanto los responsables de los vertidos son el patron y el armador y el que corre con los gastos es el seguro.
Respuesta d
Me queda la duda si solidariamente es igual que subsidiariamente.