Buenas y
Pues si, lo pone, pero yo creo que es una de las incongruencias de las leyes.
Artículo 13. Material de armamento diverso.
1. Toda embarcación de recreo deberá llevar a bordo el siguiente material de armamento:
Una caña de timón de emergencia en embarcaciones de vela y en las de un solo motor si el gobierno es a distancia, excepto si el motor es fueraborda o de transmisión en z.
Un mínimo de dos estachas de amarre al muelle (en su caso), de longitud y resistencia adecuados a la eslora de la embarcación.
Un bichero.
Un remo de longitud suficiente y dispositivo de boga, o un par de zaguales para embarcaciones de eslora inferior a 6 metros.
En las embarcaciones neumáticas rígidas y semirrígidas, un inflador y un juego de reparación de pinchazos.
Un botiquín:
Como lo de llevar el remo. En el Tamamoana llevar un remo solo serviría para defenderse del ataque de un calamar gigante.

Me imagino que esta ley se redactó antes de que se vieran jets por el mar y les falta añadir ese supuesto en la misma.
