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Antiguo 18-06-2010, 14:30
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Predeterminado Re: Merece la pena tener un titulo falso?

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Originalmente publicado por avefria Ver mensaje
una cosa es que estes facultado para patronear una merlucera y otra cosa es tener titulación para gobernar dicho barco,como te van a convalidar por un titulo deportivo si no tienes ninguna titulación que lo acredite,tengo un conocido que en la escuela naval de pasajes sacó el de patron de cabotaje(anda en un barco de getaria)y posteriormente le convalidaron con el de patron de yate
avefria, que no me entiendes que tenia la titulacion de "patron de pesca local" yo puedo gobernar legalmente una merlucera en mi zona maritima, en cambio me hizo falta pagar unas practicas para que me convalidaran al per.
Al que le mandaron a hacer practicas era a MI
http://www.juntadeandalucia.es/agric.../patronlp.html

PATRÓN LOCAL DE PESCA

ATRIBUCIONESMando de buques de pesca y auxiliares de acuicultura, hasta 12 metros de eslora entre perpendiculares y 100 KW de potencia y a una distancia de 12 millas por fuera de las líneas de base, dentro de la provincia marítima para la cual se examina, pudiendo desplazarse a los puertos de las provincias colindantes.
La Dirección General de Marina Mercante podrá autorizar a los titulados de Patrón Local de Pesca el ejercicio en buques mercantes que operen en aguas interiores, hasta un máximo de 150 personas en buques de pasaje.

REQUISITOS
  • <LI class=textoviñeta>Tener cumplidos 18 años.
  • Haber superado los exámenes correspondientes, tener el Certificado de examen. Haber superado los conocimientos prácticos, con posterioridad a la superación del examen:
    • Embarque de 18 meses, al menos 6 en funciones de guardia de máquinas y 6 en funciones de guardia de puente de buques de pesca.
    • La Certificación de días de embarque se hará mediante Capitanía.
    • La fecha de cómputo de la realización del periodo de embarque, podrá ser anterior a la fecha de realización del examen de aptitud, siempre que el solicitante esté en posesión de una tarjeta de identidad profesional náutico-pesquera.
    • Serán computables a los efectos de determinar los periodos de formación práctica, los periodos de embarque realizados en buques auxiliares de pesa y acuicultura, de acuerdo con las atribuciones de las titulaciones de referencia.
    • Cuando se justifique la totalidad del periodo de embarque establecido, en barcos de flota artesanal, los periodos en guardia de puente y en guardia de máquinas fijados se han cumplido al haber realizado el periodo global establecido
SOLICITUD DE TARJETA DE IDENTIDAD PROFESIONALLos interesados solicitarán la tarjeta en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, presentando la siguiente documentación:
  1. Instancia en modelo normalizado.
  2. Dos fotografías actuales e iguales escribiendo en el dorso el nombre, apellidos y D.N.I.
  3. Resguardo/comprobante del ingreso de la correspondiente tasa.
  4. Toda fotocopia que se aporte al expediente deberá estar compulsada, con D.N.I., fecha, identificación y firma del funcionario.
  5. Para la tramitación de las nuevas tarjetas (Certificaciones de Examen posteriores a 30 de mayo de 1997), se deberá presentar la fotocopia de la primera hoja de la Libreta de Inscripción Marítima y el Certificado del tribunal de Exámenes.
  6. Para la convalidación, es necesario adjuntar la tarjeta a convalidar y, en su caso, el Certificado de Examen.
  7. En el caso de renovación por tarjeta deteriorada, es necesario presentar ésta para la tramitación de un duplicado.
  8. Para solicitar la renovación de la tarjeta por caducidad, habrá que presentar la fotocopia compulsada de la tarjeta a renovar, así como un certificado del I.S.M. en el que se acredite que el interesado no es Pensionista de la Seguridad Social por jubilación, ni incapacidad permanente absoluta y total para la profesión de pescador o certificado de estar en alta y al corriente de pago en la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
CONVALIDACIONESLos titulares de tarjetas profesionales náutico-pesqueras obtenidas al amparo de la normativa anterior, podrán convalidar sus titulaciones con las reguladas según el Real Decreto 662/1997, de 12 de mayo (BOE nº 129 de 30 de mayo de 1997), según los siguientes criterios:
  1. Quienes estén en posesión de la tarjeta de Patrón de Pesca Local o superiores podrán convalidar los módulos de puente y de materias comunes correspondientes a la titulación de Patrón Local de Pesca.
  2. Los que estén en posesión de la tarjeta de Mecánico de Litoral o superiores, podrán convalidar el módulo de máquinas correspondiente a la titulación de Patrón Local de Pesca.
  3. Quienes estén en posesión conjuntamente de las tarjetas de Patrón de Pesca Local o superiores y de Mecánico de Litoral o superiores, podrán acceder directamente a la titulación de Patrón Lo

Editado por trabañarru en 18-06-2010 a las 14:36.
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