Hola a tod@s:
Esto está regulado por la Orden siguiente:
ORDEN de 17 de Junio de 1997 por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo (BOE 3.7.1997). En el Anexo II de la citada Orden dice lo siguiente (copio y pego):
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ANEXO II: Documento normalizado que acredite a nivel estatal la validez de la titulación obtenida
Las tarjetas que acreditarán la titulación para el manejo de embarcaciones de recreo tendrán las siguientes características:
Material: Cloruro de polivinilo laminado o equivalente.
Tamaño: 85,69 milímetros de largo, 53,98 milímetros de ancho, 0,76 milímetros de grosor.
Color: Fondo azul claro (pantone 279 C) en el anverso y blanco en el reverso.
Fotografía: Integrada por digitalización a color.
En el documento figurará lo siguiente:
1. El escudo del Estado español y, opcionalmente, el Escudo de la Comunidad Autónoma expedidora del título.
2. Denominación del título que acredita dicho documento en castellano.
3. Una fotografía integrada por digitalización en color.
4. Nombre y apellidos de la persona en beneficio de la cual se otorga el mencionado título, e indicación del número de su documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte.
5. Fecha de caducidad del documento.
6. Firma de la autoridad encargada de la expedición del documento.
Todo el texto que acompañe a los datos indicados en los párrafos 4, 5 y 6 estará en castellano, y,opcionalmente, en otra de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma expedidora del documento. En el reverso del documento figurará, en castellano:
1. El texto siguiente:
«Esta tarjeta es personal e intransferible y se exigirá la responsabilidad que corresponda en caso de ser utilizada por persona distinta del titular.
No es válida a efectos de acreditar la identidad del titular y deberá ir acompañada del documento nacional de identidad correspondiente.
Es válida en todo el territorio del Estado español según la Orden de 17 de junio de 1997».
2. Las atribuciones que según la presente Orden ministerial tiene asignado el título correspondiente.
Ambos textos podrán figurar también en otra de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma expedidora del documento.
A ver si aclara esto algo"".


Un saludo.