"ORDEN FOM/1144/2003, de 28 de abril, por
la que se regulan los equipos de seguridad,
salvamento, contra incendios, navegación y
prevención de vertidos por aguas sucias, que
deben llevar a bordo las embarcaciones de
recreo.
(...)
Artículo 10. Luces y marcas de navegación.
(...)
2. En caso de navegación diurna exclusivamente,
hasta 12 millas de la costa y/o en embarcaciones de
menos de 7 metros de eslora, y se podrá prescindir de
las luces de navegación, pero se deberá llevar una linterna
eléctrica de luz blanca con baterías de repuesto.
(...)
Artículo 12. Material náutico.
(...)
e) Bocina de niebla. Puede ser a presión manual
o sustituible por bocina accionada por gas en recipiente
a presión. En este caso, se dispondrá de una membrana
y un recipiente de gas como respetos."
Si puede aceptar una linterna con dinamo (de las que no necesitan pilas) y así pescindir de las pilas de recambio?

Con respecto a las bocinas antiniebla, si puden considerar las siguientes bocinas de soplo como "bocina a presión manual"?

