Cita:
Originalmente publicado por Fenals
Buenos dias a todos!
Por cierto, amigo Supra, la autorización que me ha concedido capitanía de Barcelona es para uso privado esporádico y por 6 meses (!). No lo entiendo...
Saludos cordiales 
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Pues según la Orden de 4 de diciembre de 1985, de alquiler de embarcaciones de recreo, te la tiene que dar por dos años, a no ser que te caduque cualquier otro documento antes, que seguramente es por ello que te han dado solo 6 meses, por ejemplo el seguro o el certificado de navegabilidad. Comprueba que documento es el que te vence en 6 meses.
Tienes que tener a bordo la siguiente documentación:
- Autorización de funcionamiento (con fecha de caducidad)
- Certificado Navegabilidad (con fecha de caducidad)
- Hoja de asiento
- LEB
- MMSI
- Licencia navegación (con fecha de caducidad)
- Recibo de seguro (con fecha de caducidad)
- Poliza de seguros (con fecha de caducidad)
- Certificado de la Cia de seguros uso mixto privado alquiler sin patron, a no ser que lo exprese la póliza de seguros bien claro.
Ya me cuentas, un saludo

