[quote=petmax;858803]Estaba yo pensando....
Vale, para hacer la matrícula del examen del PER hacen falta creo que dos fotos, fotocopia del DNI, justificante del pago y certificado médico expedido por la misma clínica donde hagan el del carnet de conducir. Hasta ahí bien. Queda claro que en caso de suspender el examen tendría que volver a pagar las tasas del mismo, pero ¿es así con el certificado médico?. Teniendo en cuenta que debe de costar alrededor de 30 o 40 €s... Además si por ejemplo me presentase a la convocatoria siguiente a la suspensa creo que es un poco excesivo exigir un certificado distinto...
Otra pregunta. Hace tiempo creo que leí que en los estancos de Murcia venden el documento y que podía rellenarlo un médico de cabecera. ¿Es cierto?
Hola:


Te copio la informacion que da en la página de la Administracion de Murcia:
"En caso de expedición por examen, además deberá aportar:
- Certificado médico en impreso oficial, en el que se certifique la aptitud psicofísica, de acuerdo con los requisitos exigidos para la expedición del permiso de conducir. (
Expedido por médico en impreso oficial o en un centro oficial de reconocimiento para conductores, indicando que se cumple la aptitud psicofísica para el gobierno de embarcaciones de recreo, según normativa vigente). En sustitución del certificado original se podrá presentar fotocopia compulsada de los reconocimientos médicos en vigor para el embarque, expedido por el Instituto Social de la Marina o los expedidos por médicos militares en los que se acredite la aptitud para navegar del militar solicitante. (Resolución de 5 de enero de 2009 de la D.G.M.M.)
No será necesaria la presentación del certificado médico si se ha presentado anteriormente en un periodo menor de dos años con motivo de la solicitud de título náutico, o de la realización de alguno de los exámenes convocados por la CARM, en cuyo caso se indicará fecha de solicitud o convocatoria en la que se presentó."
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Segun esto, no tienes que presentar nuevo certificado.
En cuanto al Cerificado Medico, no esta muy claro, copio lo que dice el BOE:
Resolución de 11 de enero de 2010, de la Dirección General de la Marina Mercante, sobre la acreditación de la aptitud psicofísica para el manejo de embarcaciones de recreo.
La Direccion General de la Marina Mercante en su punto:
Primero.–A partir de la aplicación de la presente Resolución, se requerirá, en lo sucesivo, que la acreditación de la aptitud psicofísica para el manejo de embarcaciones de recreo sea realizada por los Centros de Reconocimiento de Conductores (en adelante CRC), de manera análoga a los conductores de permisos ordinarios (no profesionales) para vehículos terrestres a motor.
Un saludo