Cita:
Originalmente publicado por Iñaki/Sinvergüen
Aunque también deberias adarte de alta en el Régimen de trabajadores autonómos si fueras el adminstrador de una sociedad que se dedique a lo mismo.

|
Si eres socio de una sociedad y ésta certifica que ejerces las labores de un miembro del consejo (accionista o socio partícipe) y estas labores no están remuneradas, apenas retiras dinero a cuenta de tus beneficios como socio,y si a su vez, no reunes características de continuidad y estabilidad, sino que te dedicas de forma extralaboral, marginal y residual no tienes obligatoriamente que darte de alta en la S.S. como autónomo . Puede ocurrir que la TGSS trate de darte de alta en el RETA de oficio.

