Cita:
Originalmente publicado por BALY
buenas compañeros
soy de cataluña y tengo una licencia de pesca desde enbarcacion del govierno de asturias ..el otro dia se me ocurre de preguntarle a un cavo de la guardi civil que estaba dando la vara a todo el mundo que llegaba a puerto sobre esta licencia de pesca ,, y me dice el tipo que de donde era el pescado de cataluña o de asturias le dije que de cataluña y me dice pues que no vale me dejo a cuadros ,,, yo le respondi que tenia que estar reconocida por todas lkas comunidades autonomas y el enpeñado en que no -- ahora mi duda es si vale o no , si tengo que ir a ramaderia y pesca de la generalitat a explicar el caso o que ,, pe podeis echar un caboo saludos
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Aupa
, aqui tienes la ley para que la imprimas y se la enseñes al "guartzibil" ese de marras ( si es que sabe leer).......sin comentarios.
Orden Ministerial Orden Ministerial 5160 de 26/2/99 (es la Orden que regula la pesca marítima de recreo, BOE 3/3/99), que en su disposición adicional 2ª dice:
“DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Reconocimiento de licencias.
Conforme a los Reales Decretos de transferencias en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, cada Comunidad Autónoma reconocerá las licencias de pesca marítima de recreo expedidas por las demás Comunidades Autónomas. A estos efectos las licencias se redactarán con el texto, al menos en castellano. Las Comunidades Autónomas con lengua cooficial propia podrán expedir las licencias en castellano o en texto bilingüe; en este caso el tipo de letra será de igual rango.”