Ver mensaje
  #33  
Antiguo 05-07-2010, 22:09
Avatar de mazarredo
mazarredo mazarredo esta desconectado
Corsario
 
Registrado: 20-03-2008
Localización: Ria de Vigo y aledaños
Edad: 68
Mensajes: 1,226
Agradecimientos que ha otorgado: 136
Recibió 360 Agradecimientos en 179 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: pleasure craft operator

Estimados Cofrades, saludos y
Una vez más, y a riesgo de ser repetitivo, y por supuesto a falta de opinión mejor fundada, esto último nada dificil, por cierto, intento contestar a algunas de las intervenciones.

Cita:
Originalmente publicado por SUSOABASCAL Ver mensaje
Vamos a ver , mi hijo no es Español y no reside en España , esta estudiando en Canada y es Mexicano , se saco el "Pleasure card operator" , que le van a decir cuando lo pare la GC con mi Sea ray de 10 mts este verano que venga a España.
En este caso, al ser extranjero, y con titulación extranjera, no creo que tenga ningún tipo de problema para gobernar tu barco.

Cita:
Originalmente publicado por yulxxx Ver mensaje
Lo encontré... asi que me auto-respondo...

http://www.boe.es/aeboe/consultas/ba...-B-2008-238097

Y a tenor de la sentencia... el PCOC + practicas de CY, significa que por narices te deben de convalidar el CY...aunque en este punto, esta sentencia habla de Titulos obtenidos en la UE... aunque cabe pensar que al estar reconocido or la DGMM..deberia de considerarse análogo...o no ??
Esto, me parece que es un error. Un PCOC no es un CY, es una titulación según la cual, en un Estado Soberano, con unos conocimientos determinados, te permiten el gobierno sin límites de una embarcación de recreo. El problema es que para obtener esta titulación has de seguir un plan de estudios que está publicado, y que con sus más y sus menos, es aproximadamente igual a un PER. Por lo tanto, y de acuerdo con el plan de estudios, te obligarán a hacer las prácticas de lo que tienes acreditado como conocimientos teóricos (aunque despues seas Ingeniero aeronáutico), y no te permitirán hacer las prácticas siquiera de PY, puesto que tus conocimientos teóricos no alcanzan la realización de dichas prácticas. No se si continúa en vigor, pero en un decreto anterior sobre convalidaciones, incluso creo que es en el que se desarrollan las titulaciones españolas, se establece que si no hay una correspondencia exacta entre la titulación extranjera y la española que se le aproxima, se convalidará por la inmediatamente inferior, o sea que con el PCOC, incluso podrían convalidarlo por un PNB.

Cita:
Originalmente publicado por Ponent Ver mensaje
Claro que no es tan facil convalidarlo.
Ya se ha dicho en este post y en otros:
La madre del cordero está en ser ciudadano de la Comunidad Europea y en tener un despacho de embarcación española anterior a la Ley 3200/2007.
Por eso serán pocos los elegidos, pués el examen práctico y las demás condiciones son perfectamente factibles.
O sea que si reunes las condiciones, sí se puede convalidar.

Cervecita muy fria que ya aprieta el calor.
P.D. Hay una academia española que lleva bastante tiempo impartiendo el PCOC, con muy buen criterio en mi opinión, seguramente se olieron que en algún momento se desarrollarian las normas de convalidación.
Bueno y ya puestos, según la Ley con el PCOC también se puede alquilar en España sin limitaciones, con lo cual, para quien no piense de momento en comprar barco puede ser la solución por las baratas tasas de un examen. Digo examen porque no hay porque comprarlo, con tener unos conocimientos entre PNB y PER se supera facilmente, ni siquiera incluye cartas.
Ahí queda eso y otra ronda
Esta afirmación también es una interpretación sesgada, ya que según el decreto que regula las titulaciones españolas, en su art. 3 (Cito de memoria, pero hay hilos en los que he puesto el texto con sus apartados correspondientes) dice taxativamente que los únicos títulos autorizados en España para que un español pueda gobernar un barco con pabellón español son CY, PY, PER y PNB. Texto que está mucho antes, en el Real Decreto que el que se cita, y que no excluye a los españoles, puesto que si se podrán alquilar a los españoles que puedan acreditar la residencia en el país de la expedición del título, en la fecha de dicha expedición. Del mismo modo que podrán gobernar con ese título, más la autorización de Capitanía, cualquier barco de pabellón español.

Perdón por la extensión del mensaje, y vayan unas rondas de lo fino por mi cuenta.

Otro saludo y más
__________________
Si ves rodar al patrón por la escala, NO le eches una mano. Él es patrón y sabe por qué se cae.

Si tengo que ser parte del rebaño, me pido ser el perro.
Citar y responder
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a mazarredo
SUSOABASCAL (22-07-2010)