Mazarredo:
Ya se que tienes mucha más experiencia que yo, por eso me sorprende que interpretes la Ley de esa manera en cuanto a alquiler. Pensaba que por lo menos ese punto habia quedado claro en otros posts.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA: Alquiler de embarcaciones de recreo españolas:
Las embarcaciones españolas de lista sexta, cuando vayan a ser alquiladas sin tripulación,
se podrán alquilar a cualquier persona física en posesión de un título de los que figuran en la lista del anexo XII, con las limitaciones que para los mismos se indican en dicho anexo.
La frase no deja lugar a dudas, no se habla de residentes, ni de extranjeros, tan solo de a cualquier persona física y de un anexo donde viene el PCOC sin limitaciones.
Un saludo
