Lo siento pero no puedo admitir que una disposición esté en la orden solo de floritura aunque tampoco yo soy abogado.
Ya sabes...cuando se dicta un artículo y se quiere hacer una excepción a lo dictado se dicta una
disposición adicional (en este caso) o una
disposición transitoria para (durante un tiempo determinado)las convalidaciones.
¿De que servirian entonces estas disposiciones?
No creo que el legislador se haya tomado la molestia por nada.
Un saludo.
