Cita:
Originalmente publicado por Galeon de Manila
Aparte de otras cosas que aqui se han dicho, quisiera hacer un comentario a eso que se suele decir de que una vez fuera de las 12 millas la GC no tiene jurisdiccion.
El abanderamiento de un barco implica a todos los efectos que ese barco esta considerado territorio nacional y por lo tanto esta sujeto a las leyes de este pais cuando no este en territorio de otro pais. O sea, si estas a 100 millas de la costa y llevas bandera española deberas disponer de todos los requisitos que las leyes españolas exigen para estar ahi..
Pongo un ejemplo aunque sea muy exagerado:
Un barco con bandera española esta a 1000 millas de tierra y uno de tus tripulantes mata a otro tripulante (aunque sea apatrida)... que pais debe juzgar los hechos?  o acaso deben quedar impunes?
La ley española tiene el deber de juzgar por asesinato a quien ha cometido el acto porque es igual que si eso se hubiese cometido en territorio español.
 
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A parte de las lecturas en el foro no he estudiado el tema pero me parece que llevas toda la razón. Se supone que un barco español es un trocito de España, por lo tanto es de aplicación la Ley española, salvo que...se encuentre en aguas de otro País donde ya habria que barajar otras posibilidades, convenios etc.
Un saludo y más cerveza
