Con respecto a esta pregunta, tengo que decirte que Baleares es la única Comunidad Autónoma en la que existe una normativa específica que permite la actividad de charter a barcos bajo bandera no española pero sí comunitaria. Sólo hay un requisito, mejor dicho, dos:
a) En materia de seguridad, ITB, etc... deben de cumplir los mismos requisitos que un barco de lista 6ª con bandera española.
b) Impuestos: están obligados a tributar por IVA, IRPF ó Impuesto de Sociedades (en función de si el armador es persona física o sociedad) exactamente igual que la actividad de charter bajo bandera española.
En cuanto a lo de pagar por las boyas, además de mi reflexión anterior, una más: si bajo la administración estatal nunca se ha cobrado, se puede saber por qué lo primero que hace el Govern de Balears al asumir la competencia es imponer una tasa de "importe significativo"?
http://www.diarioderegatas.es/index...._id=1182&ln=sp (fuente, La Gaceta Náutica
www.diarioderegatas.es
Vamos, que para eso podía haberse quedado la gestión la Administración Central que hasta ahora lo había hecho muy bien...



salud!!! (aunque las birritas sean sólo para rebajar el acaloramiento producido por el cabreo, no renunciemos a ellas

).