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Corsario
 
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En España se puede bucear hasta 40 metros con aire, y 55 m para inmersiones excepcionales:

ORDEN de 14 de Octubre de 1997, por la que se aprueba las Normas de Seguridad
para el Ejercicio de Actividades Subacuaticas.

CAPITULO III. Buceo deportivo-recreativo
Artículo 24. Sobre la práctica del buceo deportivo-recreativo.
1. Todo practicante de una de las modalidades de actividades subacuáticas, deberá
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O.M. de 14 de Octubre de 1997. Normas de Seguridad para Actividades Subacuaticas
encontrarse en posesión de un «Seguro de accidentes y de responsabilidad civil»,
que pueda cubrir cualquier tipo de incidente que pueda producirse durante el
desarrollo de las mismas.
2. En la realización de operaciones de buceo, se evitará planear las inmersiones al
límite de las tablas de descompresión, dándole al buceador un tiempo o profundidad
de seguridad, sobre el límite de las mismas. Los programas de enseñanza para la
obtención de los distintos títulos, deberán incluir explicaciones y manejo de las tablas
de descompresión establecidas en estas normas.
3. En la práctica del buceo deportivo-recreativo, las tablas de descompresión incluidas
en el anexo III podrán ser sustituidas por un descompresímetro digital debidamente
aprobado.
4. Cuando por cuestiones excepcionales se justifique el riesgo de una inmersión en
solitario, el buceador irá siempre unido a la superficie por un cabo de seguridad.
5. En las inmersiones previstas a más de 40 metros de profundidad, es aconsejable la
utilización de equipos de comunicación con superficie.
6. En el transporte de las botellas de buceo deberá procurarse que las mismas sean
siempre fijadas sujetándolas por la grifería y el cuerpo de los cilindros, no por los
atalajes, para evitar su rotura y posible caída.
7. Los compresores accionados por motores de explosión, sólo deberán hacerse
funcionar en espacios exteriores, colocando la toma de aspiración a unos dos metros
del nivel del suelo y a barlovento del escape del motor del compresor.
8. Los límites de profundidad para operaciones de buceo con aire quedan determinados
por las siguientes cotas a nivel del mar:
a. 40 metros: Inmersiones con equipo autónomo de aire.
b. 55 metros: Inmersiones excepcionales con aire o nitrox (aire enriquecido).

9. Solamente podrán realizar operaciones de rescate o de recuperación de cadáveres,
las Fuerzas de Seguridad del Estado y/o buceadores con la titulación profesional
correspondiente, salvo en circunstancias de emergencia donde la intervención
represente la protección de vidas humanas.
10. La responsabilidad de la preparación y planeamiento de una operación de buceo,
recaerá siempre sobre el buceador de mayor rango. Del mismo modo, todo el
personal que participe en la misma, deberá estar enterado del programa que se va a
llevar a cabo.
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O.M. de 14 de Octubre de 1997. Normas de Seguridad para Actividades Subacuaticas
11. Se tomarán precauciones cuando se hagan inmersiones en fondos de fango, para
evitar la pérdida de visibilidad o el enterramiento del buceador o de su equipo.
12. Se preverán métodos de tratamiento y medidas a adoptar en caso de accidente
causado por la vida marina, tóxica o agresiva, cuando se hagan inmersiones en
aguas con alta concentración de vida marina peligrosa.
13. Se dispondrá de una embarcación en superficie para ayuda y auxilio de los
buceadores. Siempre que sea posible, se dispondrá en ella de una pareja de
seguridad, lista para hacer inmersión.
14. Toda embarcación que participe en operaciones de buceo, deberá izar la bandera
ALFA del Código Internacional de Señales y, a ser posible, balizará con la misma
señal DOS puntos de la zona de inmersión.
15. Se exigirá a los centros de alquiler de material y a los buceadores la responsabilidad
y puesta a punto del mismo.
16. La unidad mínima en el agua para efectuar inmersiones con equipos autónomos será
una pareja de buceadores y que deberán estar sometidos a las siguientes
restricciones:
a. No podrá realizar actividades subacuáticas todo aquel buceador que se
encuentre en bajo estado físico, psíquico, tensión, ansiedad, embriaguez,
enfermedad, sueño, ingestión de drogas o de similares efectos.
b. No se efectuarán actividades de buceo cuando las condiciones atmosféricas
impidan la maniobra normal de la embarcación de apoyo para la recogida de
los buceadores.
c. No se realizarán inmersiones que requieran paradas de descompresión en el
agua cuando el estado del agua no permita realizar, con seguridad, las paradas
reglamentarias o mantener la profundidad con exactitud.
d. Se evitará, en la medida de lo posible, la realización de inmersiones con
corrientes superiores a un nudo.
17. El equipo mínimo obligatorio que debe llevar un buceador autónomo será:
a. Chaleco compensador de la flotabilidad, que deberá de constar de un sistema
de hinchado bucal, y otro automático directo de la botella de suministro
principal, o alimentado por medio de un botellín.
b. La botella contará con un mecanismo de reserva o con un sistema de control
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de la presión interior.
c. Reloj y profundímetro o descompresímetro digital.
d. Cuchillo.
e. Dos segundas etapas, aunque se recomienda llevar dos reguladores
independientes.
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a buzo
scubaduba (06-07-2010)