pués buscando por ahí resulta que tampoco iba tan encaminado, en una marina de Cádiz se daba el caso de haber varias embarcaciones abandonadas, se dispusieron en el varadero y un tío solicitó la titularidad , se declararon en abandono y a los 6 meses en un principio se debería resolver darle la propiedad a esta persona.
http://www.derecho.com/l/bop-cadiz/r...s-depositadas/
De la ley 48/2003, que se menciona en el anterior enlace:
"Disposición adicional decimoctava. Buques abando- nados.
1. Corresponde al Estado la propiedad de los buques abandonados en la zona de servicio del puerto.
2. Se considerarán abandonados aquellos buques que permanezcan durante más de seis meses atracados, amarrados o fondeados en el mismo lugar dentro del puerto sin actividad apreciable exteriormente, y sin haber abonado las correspondientes tasas o tarifas, y así lo declare el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria.
La declaración de abandono exigirá la tramitación del correspondiente procedimiento..."