Cita:
Originalmente publicado por tokis
Perdon por la intromision pero me gustaria que aclararas que documentacion es necesaria por favor....
Unas ronditas 
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Para un traslado en el que no se puede probar que haya contraprestación económica no hace falta ningún tipo de documento especial.
La compañía sólo tienen que tener noticia via correo certificado o fax (o via burofax mejor) de que el patrón en cuestiión está autorizado por el armador para patronear el barco entre las fechas del traslado, sin especificar nada más.
Para un traslado profesional, el patrón debe estar en posesión de un título profesional y punto. El seguro debería cubrirlo a menos que exista alguna clausula de exclusión específica en la póliza (no conozco ningún caso en el que eso suceda).
