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Antiguo 11-06-2007, 19:20
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Hermano de la costa
 
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Predeterminado Re: Fondeos y Submarinismo

Después de la calma con el fin de aclarar e informar:

No sé si hay legislación más actualizada pero lo que yo conozco y de lo que hablé.

Mº de Agricultura y Pesca, O. M. 30-VII-1981
B.O.E. 271 de 12-XI-81

Normas Generales de seguridad

Norma 1. Estas normas se aplicarán a toda operación de buceo profesional,deportiva,recreativa o de cualquier otra índole, a excepción de las militares, ejecutadas en aguas jurisdiccionales españolas, marítimas e interiores.

Restricciones o Limitaciones de Buceo

Norma 14. La unidad mínima para efectuar inmersiones con equipos autónomos será la pareja de buceadores.

Norma 15. Cuando por razones de extrema gravedad,urgencia o emergencia, utilizando equipos autónomos, esté obligado a realizar una inmersión un buceador solo, éste deberá permanecer unido por un cabo salvavidas a la superficie. El chicote de este cabo estará siempre en manos de un ayudante, atento a las señales del buceador.

Un saludo y una ronda entre camaradas.
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