Después de la calma con el fin de aclarar e informar:
No sé si hay legislación más actualizada pero lo que yo conozco y de lo que hablé.
Mº de Agricultura y Pesca, O. M. 30-VII-1981
B.O.E. 271 de 12-XI-81
Normas Generales de seguridad
Norma 1. Estas normas se aplicarán a toda operación de buceo profesional,deportiva,recreativa o de cualquier otra índole, a excepción de las militares, ejecutadas en aguas jurisdiccionales españolas, marítimas e interiores.
Restricciones o Limitaciones de Buceo
Norma 14. La unidad mínima para efectuar inmersiones con equipos autónomos será la pareja de buceadores.
Norma 15. Cuando por razones de extrema gravedad,urgencia o emergencia, utilizando equipos autónomos, esté obligado a realizar una inmersión un buceador solo, éste deberá permanecer unido por un cabo salvavidas a la superficie. El chicote de este cabo estará siempre en manos de un ayudante, atento a las señales del buceador.
Un saludo y una ronda entre camaradas.
