Puntualicemos... y centremos:
A) Actividad comercial o de charter náutico con pabellón extranjero: Baleares es la única CCAA que ha regulado la autorización y prestación de servicios de charter náutico con barcos de bandera no española pero sí comunitaria. A estos efectos, es preciso solicitar una autorización de actividad y el barco debe de cumplir los mismos requisitos de equipamiento y seguridad que si se tratase de un barco español en lista 6ª.
B) "Conducción temeraria": Tal y como me dijo recientemente el Capitán Marítimo de Palma, denunciar, denunciar y denunciar... y si se puede fotografiar o filmar, mejor porque así se constituye prueba y se facilitan una sanción a estos imprudentes.
Lo de Gibraltar... pues bueno, así está... y así seguirá mientras se siga consintiendo.



salud!!!!