Cita:
Originalmente publicado por Jadarvi
Puntualicemos... y centremos:
A) Actividad comercial o de charter náutico con pabellón extranjero: Baleares es la única CCAA que ha regulado la autorización y prestación de servicios de charter náutico con barcos de bandera no española pero sí comunitaria. A estos efectos, es preciso solicitar una autorización de actividad y el barco debe de cumplir los mismos requisitos de equipamiento y seguridad que si se tratase de un barco español en lista 6ª.
B) "Conducción temeraria": Tal y como me dijo recientemente el Capitán Marítimo de Palma, denunciar, denunciar y denunciar... y si se puede fotografiar o filmar, mejor porque así se constituye prueba y se facilitan una sanción a estos imprudentes.
Lo de Gibraltar... pues bueno, así está... y así seguirá mientras se siga consintiendo.
   salud!!!!
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Bufff... alegría que me da ver respuestas concretas....
Lo que pasa es que "mi no comprender".... si en teoría tras pasar mas de 1 mes en aguas españolas, la ley dice que hay que matricular en España ( o eso es lo que me parece que se puso en claro ), como te digo, lo que no comprendo es cómo se puede regular una situación al margen de la legalidad ??

. Entendiendo claro está que esa "legalidad" es relativamente irregular bajo la perspectiva legal comunitaria...
Que es lo que ocurre en otras comunidades con respecto al charter nautico con bandera comunitaria ???.. es posible....se hace ??