Cita:
Originalmente publicado por yulxxx
Bufff... alegría que me da ver respuestas concretas....
Lo que pasa es que "mi no comprender".... si en teoría tras pasar mas de 1 mes en aguas españolas, la ley dice que hay que matricular en España ( o eso es lo que me parece que se puso en claro ), como te digo, lo que no comprendo es cómo se puede regular una situación al margen de la legalidad ??  . Entendiendo claro está que esa "legalidad" es relativamente irregular bajo la perspectiva legal comunitaria...
Que es lo que ocurre en otras comunidades con respecto al charter nautico con bandera comunitaria ???.. es posible....se hace ??
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Esa obligación surge cuando el barco va a ser utilizado por un residente en España que sea su propietario, en caso de que el propietario siga siendo un no residente, pero el barco vaya a ser utilizado por un residente, existe la obligación de pagar el impuesto de matriculación, pero no de matricular.
Así, en el caso de embarcaciones con bandera UE que hagan charter en Baleares, lo que tienen que hacer es cumplir con las mismas obligaciones que las españolas en lista 6ª en materia de seguridad y fiscal; es decir, pagar el impuesto de matriculación si el barco mide más de 15 metros y, en todo caso, liquidar IVA e IRPF o Impuesto de Sociedades según el explotador del barco sea una persona física o jurídica.
Y, volviendo al caso que se nos comentaba... lo que hay que hacer es denunciar este tipo de maniobras, las Capitanías se lo toman bastante en serio si hay suficientes medios de prueba como testigos, fotos, videos, etc...



salud!!!