Cita:
Originalmente publicado por Lawboat
Sobre si es aplicable el 7% (ahora el 8%) del IVA, no hay ningún género de duda. Está dicho así por administración tributaria y, de hecho, yo he obtenido una resolución favorable en un Tribunal Económico Administrativo.
Como consecuencia de ello me han devuelto la diferencia pagada hasta la fecha, más los intereses, aplicándome actualmente un 8% en la renta mensual.
El procedimiento es:
1) Recurrir el recibo que ponga el 18% al Tribunal Económico Administrativo antes de 1 mes desde la fecha en que se te haga el cargo. Así con los siguientes recibos.
2) El Tribunal tiene que resolver que es un 8% y con base a la resolución tendrán que devolverte la diferencia.
3) Cuando lo ganes, es posible que sólo quieran devolverte los últimos cuatro años; pero podría llegarse mucho más atrás si tienes interés en recuperar todo lo que te han cobrado de más.
Este planteamiento es válido para arrendatarios que sean personas físicas cuyo barco esté en lista 7ª y la arrendadora sea la típica concesionaria.
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Hola Lawboat
¿Quieres decir que este procedimiento no es válido en el caso de que la arrendadora es una Empresa Pública, como es el caso de la APPA?
Saludos.