holaaaa. unas rondas para serenar el espiritu

Por lo demas pienso que cada cual estudie para lo que quiera ejercer. Si posteriormente la convalidacion es posible, pues mejor.
Un patron costero equivale
mas o menos a un PY salvo que la experiencia demostrable de navegacion tiene una diferencia de meses y meses de embarque (para ejercer el mando) y no unas practicas de fin de semana.
En el caso de patron de pesca local, portuario, etc, etc, pasa lo mismo.
Además los dias de navegacion "profesionales", se acreditan mediante certificado de la capitania maritima correspondiente y en el caso del PPR será , al parecer, mediante declaracion jurada del interesado.
un abrazo a todos.