Hola, ante todo quiero aclarar que no soy un "frecuente" en este foro, por una vez mas las aberraciones me enloquecen.
No entiendo las intenciones negativas en comentarios a nuevos usuarios, que inocentemente plantean dudas, si bien este foro esta para aclararlas (o al menos eso quiero pensar), pero siempre desde una argumentacion razonable.
Como ya aclaré en este foro en su dia:
enlace ver post nº 100 , No te dan la residencia canadiense para obtener ese titulo, pero es de obtencion obligada a visitantes no canadienses que pretendan navegar en sus aguas.
En consecuencia, ningun tribunal te puede obligar a cumplir unos requisitos inalcanzables, es decir, no te pueden pedir residencia americana por bucear con carnet PADI en aguas españolas, (certificacion americana reconocida).
Aparte de todos eso, la ley es siempre interpretable, en ambos sentidos, pero solo en las ambiguedades que la narrativa suscite.
Un cordial saludo a tod@s, y una ronda de buen brebaje.