Discusión: pesca calamar
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Antiguo 04-08-2010, 10:59
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Arpoilari
 
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Predeterminado Re: pesca calamar

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Originalmente publicado por Regue Ver mensaje
¿Señuelos???? lei que en el Pais Vasco esta prohibido usar señuelos para pescar

Parece que tienen un "listo" que sacó la ley de pesca del P.V. y metió juntos la luz y los señuelos dentro de la prohibición ¿Traba puede ser cierto tremenda gilipollez?

Señuelo es poco explícito, puede ser una potera, un escote, un vinilo... una cecina, un plato de percebes en el Compostela
aqui tenemos eso y mas .
ademas como tres o cuatro "uniformes" diferentes para la correcta aplicacion de la ley, desde el que te trata de "uzte" asin como suena, hasta el que te habla en perfectobatua de euskaltegui, el paisano de aqui de toda la vida ( los que conoce lekeimar) y los que vienen de los madriles del ministerio, casi na me parece que no se ponen de acuerdo ni entre ellos

Artes autorizadas

El único sistema de pesca autorizado a los pescadores recreativos es el aparejo de anzuelos, entendiendo por aparejos, cualquier línea de anzuelos sujeta a la embarcación o sostenida con la mano o con ayuda de una caña de pesca. Entre estos aparejos se incluyen la potera y los peces o cebos artificiales.
  • Se autoriza un máximo de 6 anzuelos o 2 poteras por licencia
Por tanto, los pescadores deportivos con licencia de pesca marítima de recreo de superficie no pueden utilizar artes o aparejos propios de la pesca profesional como son las redes, palangres, nasas y demás artes fijos o a la deriva.
Asismismo, están prohibidos todos los instrumentos de tracción mecánica o eléctrica, como pueden ser los carretes hidráulicos o eléctricos, al igual que la utilización de la luz como medio de atracción artificial.Por tanto, quedan prohibidos:
- Instrumentos de tracción mecánica o eléctrica, como son, los carretes hidráulicos o eléctricos.
- Luz o señuelos.
- Uso de aparatos que empleen como fuerza propulsora mezclas detonantes o explosivas.
- Explosivos o sustancias tóxicas, paralizantes, soporíferas o corrosivas.
- Artes de enmalle, palangre, nasas y demás artes fijas o de deriva.
- Todas las artes no autorizadas en el artículo 18 del Decreto 198/2000 de 3 de octubre.