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Originalmente publicado por deseo1802
Hola soy carlos ,quisiera asesoramiento porque la verdad no tengo ni idea de eso de los barcos y tal,bueno quiero comprar "porque regalar como que no te regalan nada en esta vida" una barca neumatica de 2.5m y con motor de 2.5cv
es para pasear a mis sobrinas por la playa,me podeis decir que requisitos necesito y cuanto me puedo alejar de la costa.Gracias
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Aqui tendras la informacion necesaria, que creo conviene leer entera
MINISTERIO DE FOMENTO
9581
ORDEN FOM/1144/2003, de 28 de abril, por
la que se regulan los equipos de seguridad,
salvamento, contra incendios, navegación y
prevención de vertidos por aguas sucias, que
deben llevar a bordo las embarcaciones de
recreo.
El Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre,
por el que se establecen los reconocimientos e inspecciones
de las embarcaciones de recreo para garantizar
la seguridad de la vida humana en la mar y se determinan
las condiciones que deben reunir las entidades colaboradoras
de inspección, establece en su artículo 3 que
las embarcaciones de recreo comprendidas dentro de
su ámbito de aplicación deberán realizar los reconocimientos
correspondientes para verificar el cumplimiento
de la normativa vigente en materia de seguridad y de
prevención de la contaminación.
Dicha normativa estaba recogida hasta la fecha, en
lo relativo a embarcaciones de recreo, en disposiciones
de rango inferior cuyo contenido ha quedado en buena
medida desfasado.
Esta Orden, confiriendo un marco normativo adecuado
para la seguridad de este tipo de embarcaciones,
recoge las innovaciones producidas en la determinación
de los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios,
navegación y prevención de aguas sucias que
deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo.
En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto:
a) Establecer el equipo de seguridad que deben llevar
a bordo, con carácter obligatorio, las embarcaciones
de recreo comprendidas dentro de su ámbito de aplicación.
b) Determinar los requisitos que debe reunir dicho
equipo de seguridad.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Esta Orden se aplicará:
a) A todas las embarcaciones de recreo comprendidas
en el artículo 2 del Real Decreto 1434/99, de
10 de septiembre, matriculadas o que se pretendan
matricular en España, así como a las embarcaciones de
matrícula de otros países que, de conformidad con la
legislación vigente, deseen desarrollar una actividad con
fines comerciales en aguas marítimas en las que España
ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.
b) A los equipos de seguridad, salvamento, contra
incendios, navegación y prevención de vertidos, destinados
a las mismas, que se indican en los Capítulos
II, III, IV y V de la presente Orden.
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de
esta Orden:
a) Los artefactos flotantes o de playa, entendiéndose
por tales los siguientes:
— Piraguas, «kayaks» y canoas sin motor.
— Patines con pedales o provistos de motor con
potencia inferior a 3,5 kilowatios.
— Motos náuticas.
— Tablas a vela.
— Tablas deslizantes con motor, embarcaciones de
uso individual y otros ingenios similares a motor.
— Instalaciones flotantes fondeadas.
b) Las embarcaciones de regatas que tengan sus
propias reglas de seguridad y estén destinadas exclusivamente
a la competición.
c) Las embarcaciones experimentales siempre que
no se comercialicen en el mercado de la Unión Europea.
d) Las embarcaciones sumergibles.
e) Los vehículos de colchón de aire.
f) Los hidroplaneadores.
g) El original y cada una de las reproducciones de embarcaciones antiguas diseñadas antes de 1950, construidas con elementos originales y denominadas así por el constructor.
3. En todo caso, las embarcaciones citadas en el
punto 2 cuya eslora sea igual o superior a 2,5 metros,
y que no sean artefactos flotantes o de playa de los
relacionados en la letra a), requerirán de la previa autorización
de la Capitanía Marítima correspondiente para
navegar en las Zonas establecidas en el artículo 3. La
Capitanía Marítima fijará las Zonas para las cuales autoriza
la navegación, en función de las características de
la embarcación, y los equipos de seguridad que deben
reunir dichas embarcaciones.