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Antiguo 15-08-2010, 16:48
Avatar de Jadarvi
Jadarvi Jadarvi esta desconectado
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Predeterminado Re: ¿Donde viene establecido que estemos obligados a matricular en España?

Muy buena pregunta y,a pesar de habérmelo mirado en profundidad, yo tampoco he encontrado en ninguna parte la obligación de matricular en España. Ni en la Ley de Abanderamiento ni en la Ley de Impuestos Especiales 38/1992 de 28 de diciembre (la fechita tiene guasa..), pero sí que en el artículo 65.1. d) de esta Ley, al hablar del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, dice lo siguiente:

"....

d) Estará sujeta al impuesto la circulación o utilización en España de los medios de transporte a que se refieren los apartados anteriores, cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva en España conforme a lo previsto en la disposición adicional primera, dentro del plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España. Este plazo se extenderá a 60 días cuando se trate de medios de transporte que se utilicen en España como consecuencia del traslado de la residencia habitual de su titular al territorio español siempre que resulte de aplicación la exención contemplada en el apartado 1.I) del art. 66

..."

Yo, lo que entiendo es que, tal y como está redactado todo esto, no existe obligación de matricular en España pero sí la de pagar el Impuesto si eres residente en este país. Es decir, que si se ha pagado el impuesto, puede uno funcionar con la bandera que quiera ... a menos que haya alguien que haya visto algo que yo no he visto, cosa que no me sorprendería porque últimamente ando un poco despistado (será cosa de las vacaciones) ...[/font]
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[FONT='Times','serif'] salud!!![/font]
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