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Antiguo 15-08-2010, 17:42
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Grumete Pirata
 
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Predeterminado Re: ¿Donde viene establecido que estemos obligados a matricular en España?

Cita:
Originalmente publicado por Jadarvi Ver mensaje
Muy buena pregunta y,a pesar de habérmelo mirado en profundidad, yo tampoco he encontrado en ninguna parte la obligación de matricular en España. Ni en la Ley de Abanderamiento ni en la Ley de Impuestos Especiales 38/1992 de 28 de diciembre (la fechita tiene guasa..), pero sí que en el artículo 65.1. d) de esta Ley, al hablar del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, dice lo siguiente:

"....

d) Estará sujeta al impuesto la circulación o utilización en España de los medios de transporte a que se refieren los apartados anteriores, cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva en España conforme a lo previsto en la disposición adicional primera, dentro del plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España. Este plazo se extenderá a 60 días cuando se trate de medios de transporte que se utilicen en España como consecuencia del traslado de la residencia habitual de su titular al territorio español siempre que resulte de aplicación la exención contemplada en el apartado 1.I) del art. 66

..."

Yo, lo que entiendo es que, tal y como está redactado todo esto, no existe obligación de matricular en España pero sí la de pagar el Impuesto si eres residente en este país. Es decir, que si se ha pagado el impuesto, puede uno funcionar con la bandera que quiera ... a menos que haya alguien que haya visto algo que yo no he visto, cosa que no me sorprendería porque últimamente ando un poco despistado (será cosa de las vacaciones) ...[/font]
[FONT='Times','serif'][/font]
[FONT='Times','serif'] salud!!![/font]
[FONT='Times','serif'][/font]
Pero fíjate es lo que tú mismo citas:
"....

d) Estará sujeta al impuesto la circulación o utilización en España de los medios de transporte a que se refieren los apartados anteriores, cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva en España conforme a lo previsto en la disposición adicional primera, dentro del plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España. Este plazo se extenderá a 60 días cuando se trate de medios de transporte que se utilicen en España como consecuencia del traslado de la residencia habitual de su titular al territorio español siempre que resulte de aplicación la exención contemplada en el apartado 1.I) del art. 66

..."

Es que es un párrafo que nunca ha cuadrado con la redacción de los puntos a, b y c.

Yo leo el conjunto y entiendo que no es una sujección a pagar el impuesto. porque los guiris tienen 183 días, no 30, ni 60 de plazo ante de matricular. Y si estas de paso, estas usando y no matriculas. Yo creo que el punto d) es solo respecto del impuesto la circulación o utilización en España PERO ESTO NO ES EL IMPUESTO DE MATRICULACION.

Sino mira los barcos de regata que no matriculaban y no pagaban impuesto de matriculación. Y nunca nadie dijo nada ni al CAM, ni al BRIBON, ni al MATADOR, ni al . . . (a ninguno).

El hecho imponible para mi es ahora marituclarse o registrarse en una federación española, ¿pero porqué tienen que ser Españolas?

GRAN PREGUNTA.