Cita:
Originalmente publicado por atennadio
¿Dónde nace, o donde puñetas (Ley, Real Decreto, Orden Ministerial, o . . .) está recogido y escrita, la obligación para un residente en España de tener matriculada su embarcación con bandera española?
|
Me temo que no hay escapatoria... El camino a la respuesta está en el citado artículo 65.1.d) de la ley 38/1992, cuando dice "...conforme a lo previsto en la disposición adicional primera".
¿Y qué dice la disposición adicional primera de la ley 38/1992? Pues que:
"Disposición adicional primera
Deberán matricularse en España los medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente ley, cuando se adquieran por personas, entidades o titulares de establecimientos con domicilio o residencia fiscal en dicho territorio para circular o ser utilizados en el mismo.
Cuando se constate el incumplimiento de esta obligación, los órganos competentes de la Administración tributaria o del Ministerio del Interior procederán a la inmovilización del medio de transporte hasta que se acredite la regularización de su situación administrativa y tributaria."
Pues nada...