Ver mensaje
  #5  
Antiguo 16-08-2010, 17:05
Avatar de akm1001
akm1001 akm1001 esta desconectado
Expulsado
 
Registrado: 22-11-2008
Localización: Usa
Mensajes: 23
Agradecimientos que ha otorgado: 4
Recibió 6 Agradecimientos en 3 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: ¿Donde viene establecido que estemos obligados a matricular en España?

Como dice con toda razon el cofrade Fletxa, existe la obligación de matricular bajo bandera española cuando eres residente fiscal en España (la nacionalidad no importa).

Ahora bien, esta legislación vigente va contra la libre circulación de personas y bienes dentro de la UE, porque crea unas situaciones discriminatorias que penalizan a los ciudadanos de la EU que quieran trasladar su embarcación a España o comprarse una de segunda mano en la UE.

Partimos del principio que todas las legislaciones de cada uno de los paises miembros de la UE son SERIAS y deben ser respetadas por cada uno de los miembros de la UE. Creo que a estas alturas, no vamos a poner en duda las legislaciones náuticas de paises como Inglaterra, Francia, Belgica, Alemania, etc... ni dudar de la racionalidad, seriedad y validez de estas.

Como ejemplo expongo el caso de un ciudadano francés que establece su residencia fiscal en España, y se trae con el un velero de 12 metros con el que a dado la vuelta del mundo en cinco años. Queda claro que este hombre paga el IESDMT ya que le corresponde por ser residente en España.

Al llegar aqui con el barco se encuentra con las siguientes situaciones discriminatorias en relación con los residentes en España que han comprado un barco en el mercado nacional.

1) La matriculación de su barco con marcado CE (menos mal...), deberá hacerla (recomendado) con un gestor que cobrará logicamente por sus servicios (coste de la gestoria y tasas), deberá sacar el barco del agua (coste del travelift), pagar la ITB que certificará que el barco cumple con la legislación local (coste de la ITB, ya cumplia con la normativa francesa pero la ITB lo certifica y lo cobra ...).
2) Durante el tiempo que dura la tramitación (en este foro podemos encontrar posts desde 30 dias a varios meses !!!) no podremos navegar o a lo sumo alrededor de nuestro puerto, pero renunciando a navegaciones a otros paises vecinos o incluso a otras zonas maritimas...
3) Deberá sacarse el titulo de PY y luego el de CY!!!, (coste elevadisimo y tiempos muy largos!!!!) a pesar de su experiencia náutica que muy pocos CY tienen...
4) Algunos de sus equipos de seguridad y electronica de a bordo, que son validos y homologados en Francia, dejan de serlo y deberá comprarse unos nuevos....

No es admisible que esto ocurra ya que se trata de una serie de discriminaciones que limitan la libre circulación. La legislación española debe adaptarse a Europa, donde en la mayoría de los paises, los residentes pueden poseer embarcaciones de recreo con otras banderas de la UE siempre y cuando estas esten al día de sus obligaciones fiscales.
Cuando se abrio el mercado español a Europa, se suprimieron los derechos arancelarios, ganaron los consumidores y el pais, salvo los agentes de aduanas que tuvieron que reorientar su negocio; lo mismo debe pasar aqui con todo el entramado empresarial que vive solo gracias a la legislación que les da cobertura (academias etc....)

Mientras tanto, a mas de uno con barco en regla en su pais de origen y con sus impuestos pagados en España, se encuentra un día con la sorpresa que le han prescintado el barco y que debe pasar por la academia....

Editado por akm1001 en 16-08-2010 a las 19:50.