Cualquier ciudadano de la Unión Europea debe matricular su embarcación en el estado donde reside habitualmente. Los impuestos especiales sobre determinados medios de transporte, estan armonizados con el resto de países de la UE, en virtud de ciertos reglamentos y directivas a tal efecto publicadas. Lamentablemente son fruto de un acuerdo supranacional y no vulneran el pricipio de libre circulación, como ya se ha pronunciado el propio TJUE.
El derecho europeo es de rango superior al derecho de los países miembros en virtud de la cesión de soberanía del tratado.
En nuestro sistema jurídico, tener una embarcación superior a 8 metros de eslora sin matricular y abanderar pretendiendo navegar, es un DESIDERATUM.
P.D. definición de desideratum: Objeto de un vivo o constante deseo
soñar es gratis... convertir sueños en hechos... no sé
