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Antiguo 17-08-2010, 21:23
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Grumete Pirata
 
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Predeterminado Re: ¿Donde viene establecido que estemos obligados a matricular en España?


Cita:
Originalmente publicado por fletxa Ver mensaje

De la ley 38/1992:

"Disposición adicional primera

Deberán matricularse en España los medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente ley, cuando se adquieran por personas, entidades o titulares de establecimientos con domicilio o residencia fiscal en dicho territorio para circular o ser utilizados en el mismo.

Cuando se constate el incumplimiento de esta obligación, los órganos competentes de la Administración tributaria o del Ministerio del Interior procederán a la inmovilización del medio de transporte hasta que se acredite la regularización de su situación administrativa y tributaria."


cuando se adquieran por personas, entidades o titulares de establecimientos con domicilio o residencia fiscal en dicho territorio para circular o ser utilizados en el mismo


Si esta es la clave, si no hay ninguna otra ley al respecto (Reales Decretos, Ordenes Ministeriales, Resoluciones, Circulares, etc. que digan otra cosa no valen porque esto es una Ley y es de rango superior).

Si no hay otra ley que diga u obligue a otra cosa, o sentencia del superior o constitucional: LLEVAN AÑOS TOMANDONOS EL PELO!!!!!


Dice, pone, cita, que la obligación de matricular es cuando:
Se adquiere la embarcación por un residente fiscal en España con el fin de circular o usarse en España.



Entonces, vamos a ver que hay mucha tela en esto:

La obligación de matricular de aquí nace cuando se adquiere. Entonces el no residente en España que cambia su domicilio a España no adquiere nada, simplemente trae su embarcación que ya tiene en propiedad.

Pero ¿qué ocurre si el propiestario no es residente fiscal en España?
Entonces si puede dejar el barco a un amigo o usarlo amigos residentes en España independientemente de donde está matriculado.

Entonces la clave no es la palabra usar, que siempre no están con la misma puñeta, un residente no podrá usar, etc. La clave está en si la adquiere o no adquiere un residente fiscal en España.

Y si no hay matriculación, NO HAY OBLIGACIOPN DE PAGO DEL IMPUESTO.

Entonces de donde sale ese tema recurrente de que si el barco lo usa un español devenga obligación de matricularse y de pagar el impuesto de matriculación.

Entonces de donde sale ese tema recurrente de que si en el barco hay españoles a bordo usandolo devenga obligación de matricularse y de pagar el impuesto de matriculación.

Entonces de donde sale ese tema recurrente de que si el barco, ya en propiedad, se lo trae a España un guiri que cambia su residencia.

El hecho que pone la ley es que hay que matricular cuando sea para circularse o utilizarse en territorio español y es adquirido. Este matiz cambia mucho lo que están haciendo los de aduanas.

Editado por Patricio R en 17-08-2010 a las 21:30.